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miércoles, 31 de julio de 2013

5. VIVIENDA

Para fines del empadronamiento, en el CNPV 2012, se entiende como vivienda a todo local o recinto estructuralmente separado e independiente construido, convertido o dispuesto para fines de alojamiento permanente o temporal de una o más personas. La vivienda debe tener acceso directo desde espacios públicos (plazas, calles, avenidas y otros) o desde espacios de uso común (pasillos, patios, escaleras), sin atravesar otra vivienda. 
Las viviendas se clasifican, según su tipo, en particulares y colectivas; las viviendas particulares, según su condición de ocupación, se clasifican en ocupadas y desocupadas y, por último, las viviendas particulares ocupadas se clasifican en viviendas con ocupantes presentes y viviendas con ocupantes temporalmente ausentes en el momento del Censo.

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