Para fines del empadronamiento, en el CNPV 2012, se entiende como vivienda a todo
local o recinto estructuralmente separado e independiente construido, convertido o
dispuesto para fines de alojamiento permanente o temporal de una o más personas. La
vivienda debe tener acceso directo desde espacios públicos (plazas, calles, avenidas y
otros) o desde espacios de uso común (pasillos, patios, escaleras), sin atravesar otra
vivienda.
Las viviendas se clasifican, según su tipo, en particulares y colectivas; las viviendas
particulares, según su condición de ocupación, se clasifican en ocupadas y desocupadas
y, por último, las viviendas particulares ocupadas se clasifican en viviendas con ocupantes
presentes y viviendas con ocupantes temporalmente ausentes en el momento del Censo.
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